Revisión Técnica para Autos Particulares

Siempre refiriéndonos a la Ley Nacional de Tránsito 24449, en ella se mencionan los vehículos de uso particular (VUP) y los que NO son de uso particular.

Se asume que los VUP son aquellos autos que se usan sin fines comerciales, la cédula verde o título están a nombre de una persona física (NO jurídica) y no llevan logos. Llevan efectos personales y los pasajeros son familiares del titular. 

Los que NO son de uso particular son aquellos que son utilizados para fines comerciales, ya sea para transporte de cargas, para brindar servicios directa o indirectamente, propio (establecimientos ganaderos por ejemplo) o a terceros, o de transporte de pasajeros (también propio o a terceros), o tambien son utilizados como vehiculos de alquiler. Normalmente tramitan el RUTA, ingresan a Puertos y Aeropuertos, Yacimientos Petroleros o Mineros con fines laborales.

Puede darse el caso de vehículos cuya cédula verde o título está a nombre de una persona física (un particular) pero el uso que se le dá al mismo es de tipo comercial ya sea transporte de cargas o pasajeros o vehiculo de alquiler con o sin chofer: este NO es un VUP.
Es importante esta distinción ya que los VUP hacen la primera RTO (Revisión Técnica Obligatoria) luego de 3 (tres) años de la fecha en que se inscribió en el RNPA (Registro Nacional de la Propiedad del Automotor) (este plazo puede ser de dos años, según la provincia).

En cambio los vehículos de transporte de cargas hacen la primera RTO luego de un año de registrado, mientras que los de transporte de pasajeros la hacen de inmediato luego de ser  registrados.

La vigencia del Certificado de RTO también varía según si es VUP o no. El VUP tiene un certificado cuya vigencia es de 2 años, hasta cumplir los 7 años de antigüedad, luego es anual. El de cargas tiene una vigencia de 1 año hasta que cumple 20 años de antigüedad, luego es semestral. El de pasajeros es semestral. Vea también “Transporte de Pasajeros” y “Cargas Peligrosas“.

Aquellos VUP que hayan sido inscriptos en la provincia del Chubut en general y en particular en Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, deben efectuar la RTO (Revisión Técnica Obligatoria) en el Taller Municipal de Comodoro Rivadavia. Aquellos que provengan de provincias de Buenos Aires y CABA que tienen sus propios centros de revisión técnica provinciales, deben hacer la RTO en sus respectivos lugares de radicación. O bien cambiar la radicacion en la Cedula de Identificacion del automotor (Cedula Verde) (o usar la ocion de Guarda Habitual)

Para los Vehículos de Uso Particular (VUP) solo deberá presentar la siguiente documentación:

  • Cédula verde.
  • Carnet de conducir.
  • Seguro obligatorio vigente.

Los elementos a revisar en autos particulares son los siguientes:

  • Apoyacabeza
  • Parabrisas
  • Retrovisores
  • Silenciadores (2)
  • Cinturón de seguridad
  • Lava parabrisas
  • Cubiertas 1,6 mm
  • Jurisdiccion
  • Fijación asientos
  • Escobillas limpiaparabrisas
  • Luces frente/atrás
  • No debe presentar elementos detras del paragolpes trasero
  • Balizas triangulares Reflectivas – Matafuegos
  • Bocina
  • Rompe nieblas (solo dos)
  • Polleras de guardabarros
  • Tuercas y espárragos de ruedas
  • No debe tener los vidrios Polarizados (con film adherido)
  • No debe tener Cubiertas Recapadas o redubujadas
  • Guardabarros en correspondencia con cada rueda
  • Humo Escape
  • Exceso de luces (no se admite cambiar las originales ni agregar otras)
  • Defensas. No se permite el agregado de defensas.
  • No debe contar con Halógenos posteriores Ni luces de otros colores que no sean los que vinieron de fabrica.