¿Es obligatorio llevar a cabo la Revisión Técnica Vehicular?

La Ley Nacional de Tránsito 24449 establece que es la Revisión Técnica es obligatoria para todos los vehículos.

Aquellos que sean utilizados en forma comercial serán fiscalizados por Gendarmería Nacional, Policía Aeronáutica o Prefectura.
Los vehículos de uso familiar serán fiscalizados por la autoridad en materia de transporte, provincial o municipal.

Entonces se presentan dos situaciones:

  1. En el caso de los vehículos comerciales, si realizan tránsito entre dos o más provincias, deben obtener un certificado de Revisión Técnica en alguno de los Centros de Revisión Técnica Nacional habilitados por la Secretaría de Transportes de La Nación, por ejemplo, éste.
    Si el vehículo es de uso comercial y no sale de la provincia, puede optar por hacer la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en un centro Nacional o en uno provincial, si en su provincia hay uno. Si opta por el sistema Nacional, el Certificado obtenido lo habilita para circular no sólo en su provincia si no también por todo el país, lo que le será útil si por algún imprevisto debe salir fuera de ella. En ningún caso es necesario obtener ambas RTO.
  2. La segunda situación es el caso de los autos de uso familiar o Vehículos de Uso Particular (VUP).
    Por favor diríjase a Autos Particulares.

Plazos para vehículos comerciales:

Para los transportes de pasajeros comerciales en todas su modalidades, inclúyase en esta categoria los taxis remises, tte escolares, tte de personal a boca de pozo, servicios de media larga distancia, urbanos y suburbanos, tienen cero plazo de gracia para la 1º RTO y la hacen cada seis meses.

*Para mas datos leer la Resolución 417/92

Para el transporte comercial de cargas y para vehiculos que brindan servicios en general, el plazo de gracia para la 1º RTO es de un año y se renueva anualmente.

Hay personas que utilizan el vehículo en forma comercial, aunque no siempre o nunca transportan cargas. Esto se llama transportista de carga propia. Los vehiculos de alquiler sin chofer son conducidos por una persona y usualmente no transportan cargas y no siempre brindan servicios. Pero por su uso intensivo es considerado un vehiculo de trabajo

Si se tiene dudas sobre si es comercial o no, hay algunos conceptos básicos a tener en cuenta:

  • Si brinda servicios con el vehículo.
  • Si ingresa con el vehículo a áreas petroleras o mineras, puertos y aeropuertos con fines comerciales.
  • Si el vehículo está a nombre de una sociedad y tiene logos o ploteado en la carrocería.
  • Si lleva cargas, muestras comerciales o medicas, herramientas y terceras personas.
  • Si es un vehículo de alquiler con o sin chofer.
  • Si pertenece a una industria o establecimiento ganadero.

Para más información vea: Autos Particulares