¿Qué es la Revisión Técnica Vehicular?
La Ley Nacional de Tránsito 24449 establece que los vehículos deben ser revisados con cierta periodicidad.
Los componentes que son sometidos a inspección son principalmente frenos, tren delantero, luces y tren trasero.
Elementos de seguridad activa y pasiva, como cinturones de seguridad, apoyacabezas, matafuegos, balizas reflectivas y bandas reflectivas.
También se observan parabrisas, carrocería, amortiguación, instrumentos y accesorios.
En el caso de transportarse sustancias peligrosas y pasajeros, cada uno tiene sus aspectos a tener en cuenta.
En el caso de la revisión de frenos, primero se pesa el vehículo, luego se calcula la resistencia a rodar, la ovalidad de discos o campanas de frenos, las fuerzas de frenado en cada rueda y la diferencia que existe entre éstas, la cual no debe exceder el 25%; por último se calcula la eficiencia, esto es, si la fuerza de frenado es suficiente para el peso antes obtenido.
En cuanto al tren delantero, nos referimos a los extremos de dirección, rótulas, elásticos, amortiguadores y chasis, entre los principales componentes a inspeccionar.
Los Centros de Revisión Técnica de nuestro país están siendo permanentemente auditados por la CENT, Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte, organismo conformado con profesionales de la UTN, Universidad Tecnológica Nacional. A su vez, la CNRT, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dependiente de la Secretaría de Transportes de la Nación, ejerce un control sobre la CENT y sobre los Centros.
Las auditorías de la CENT comprenden la verificación de la correcta calibración de las máquinas utilizadas durante la Revisión Técnica, ya sea frenómetros, balanzas, analizadores de gases nafteros, analizadores de escape de motores diesel etc.
En segundo lugar, el control de las tareas administrativas, la correcta confección de los certificados de revisión técnica, la presencia permanente del Director Técnico en el Centro de Revisión, el cual debe ser un Ing. Mecánico matriculado.
Otro aspecto de gran importancia en la auditoría es controlar que la Revisión Técnica se haga cumpliendo estrictamente con los términos y parámetros establecidos en la Ley de Tránsito y toda la legislación vigente en la materia, cumpliendo y haciendo cumplir el manual de procedimientos y la reglamentación técnica de funcionamiento interno, emanada de los entes nacionales antes mencionados.
Por último cabe mencionar el control por parte de los sres auditores del estado general de pintura, orden y limpieza de las instalaciones, capacitación del personal y cumplimiento de normas de seguridad.
Vigencias y plazos de gracia:
VUP hacen la 1º RTO a los 3 años de inscripcion en el registro (luego de comprarlo) y luego hacen cada dos años hasta que tienen 7 años de antiguedad, entonces la hacen anualmente.
Transporte de pasajeros incluídos autos de remis taxi autos de alquiler con o sin chofer: cero plazo de gracia y la hacen c/6 meses.
Vehículos de carga como camionetas y camiones de uso comercial tienen un año de gracia luego de fabricados e inscriptos en el registro, luego hacen una revision todos los años, es decir con una vigencia del certificado de un año, hasta que cumplen 20 años, luego la hacen c/6 meses.
Excepto los de cargas peligrosas: los camiones no pueden ser usados para el transporte de CP cuando tienen mas de 10 años. Los remolcados pueden hacerla pero con una vigencia de 6 meses.