El vehículo debe concurrir lavado a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). Esto es así a fin de poder visualizar posibles fisuras tanto en componentes del chassis, bastidor auxiliar, hojas de elásticos y otros componentes importantes, los cuales al estar cubiertos de barro, aceites y grasa, dificultan o imposibilitan la correcta inspección de los componentes mencionados.

En términos generales, la Ley Nacional de Tránsito establece en varios de sus artículos que no se debe modificar al vehículo luego de que sale de la fábrica o terminal automotriz.

Se hace especial mención a los paragolpes, los cuales no pueden modificados respecto de su diseño original de fábrica, en especial no deben tener agregados defensas, uñas, enganches para remolque u otros objetos que sobresalgan de la línea del mismo.

Sólo está permitido el agregado de dos faros antiniebla, blanco o amarillo.

No está permitido oscurecer los vidrios o el parabrisas, mediante el agregado de film (“polarizado”) tintas, calcomanías o otros.

El vidrio ya viene certificado de fábrica con el 30% de oscurecimiento del tal modo que al agregarse un polarizado con otro 30%, se tiene un 60% de oscurecimiento.

Quienes venden estos productos, maliciosamente o por desconocimiento, manifiestan que “es el 30 % permitido”, pero no tienen en cuenta que el vidrio viene de fabrica ya tonalizado, y ést es un requisito controlado por la Secretaría de Industria, la que de otra manera, no libra el vehiculo para su comercialización.

Asimismo, los sistemas de escape, silenciador y luces, deben permanecer como salieron de fábrica, especialmente no se permite colocar luces rojas adelante ni blancas atrás.

Ver requisitos mínimos de l a legislación vigente.

Ver más sobre vidrios polarizados.

Nota del Diario La Nación sobre nuevas infracciones de tránsito.